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Impagos en Comunidades de Propietarios

Publicado el 02 Mar 2015
Por : bb
Comentarios: 0

Cada vez es más frecuente encontrarnos en una Comunidad varios propietarios que no pagan las cuotas para el mantenimiento de la misma, y muchas son las dudas que le surgen a los propietarios que sí cumplen con su obligación económica sobre cuál es la manera de actuar.

Para emprender acciones legales la Comunidad de propietarios debe aprobar en Junta la liquidación de la deuda de cada uno de los vecinos morosos, debiendo especificar con detalle el origen de la misma y el importe, y aprobar el ejercicio de acciones judiciales contra los comuneros deudores.

Tras este paso se deberá notificar a los propietarios morosos en el domicilio que indicó para recibir notificaciones, y en su defecto si no hubiesen señalado ninguno, en la vivienda o local perteneciente a la Comunidad.

Si el propietario deudor no abona la deuda en un plazo voluntario concedido de unos 15 días, se emitirá certificado de la deuda, donde constará el importe detallado de la deuda de cada uno de los propietarios morosos, especificando los meses que adeuda, si se refieren a gastos comunes o extraordinarios y el importe desglosado que se va a reclamar. Dicho certificado debe estar firmado por el Administrador de fincas (Secretario) con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.

En ocasiones, la deuda del propietario es debida a una mala situación económica sobrevenida y se puede acordar n calendario de pagos.

Cumplidos estos requisitos formales, la Comunidad de propietarios puede optar por reclamar la deuda mediante un juicio monitorio o mediante un juicio declarativo (juicio verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros y si es superior un procedimiento ordinario). Aunque lo habitual es que por su rapidez, sencillez y costes se interponga un juicio monitorio.

Si se decide reclamar el importe mediante juicio verbal o procedimiento ordinario no será necesario, aunque conveniente para acreditar la deuda, el certificado de la misma.

En caso que el importe de la deuda sea inferior a 2.000 euros, no será necesario abogado y procurador, aunque sí sería conveniente que un experto redactase la demanda.

Para cualquier consulta o si desea reclamar la deuda puede ponerse en contacto con nosotros mediante el correo info@mavelcafincas.es

Mayte Velasco

Abogada experta en Propiedad Horizontal

www.mavelcafincas.es

Sobre el autor
Javier Ruiz
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